Disposición Nº 2523/GCABA/DGDYPC/17
Firmantes | Bouza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 26862073-MGEYA-DGDYPC-16, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Adelina Herminda
Leonardelli, DNI 5.018.435 contra ESTELA MÓNICA CHAIED, CUIT 27-16495479-5,
por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2017-10182116-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Mónica
Chaied se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4284;
Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra la
Sra. Estela Mónica Chaied y se le formuló imputación por presunta infracción a los
incisos h) y j) del artículo 9 de la Ley N° 941;
Que la sumariada presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que se imputó a la señora administradora la presunta infracción a los incisos h) y j) del
de la Ley N° 941, el cual establece: "En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.
(...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y
horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la
última asamblea realizada";
Que la imputación del inciso h) se basó en los dichos de la denunciante, así como
también en las liquidaciones de expensas aportadas en las que surgiría que no existe
cuenta bancaria a nombre del consorcio;
Que la infracción del inciso j) se sustentó en lo manifestado por la presentante y la
documentación aportada referente a la convocatoria a una asamblea ordinaria de
fecha 3 de diciembre de 2016, no contando con el acta de la última asamblea
realizada;
Que por su parte, sostuvo la sumariada en su descargo que la inexistencia de una
cuenta bancaria a nombre del consorcio habría obedecido a la...
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