Disposición Nº 2523/GCABA/DGDYPC/17

FirmantesBouza
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 26862073-MGEYA-DGDYPC-16, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Adelina Herminda

Leonardelli, DNI 5.018.435 contra ESTELA MÓNICA CHAIED, CUIT 27-16495479-5,

por presunta infracción al rito;

Que por informe IF-2017-10182116-DGDYPC el Registro Público de Administradores

de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. Mónica

Chaied se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 4284;

Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra la

Sra. Estela Mónica Chaied y se le formuló imputación por presunta infracción a los

incisos h) y j) del artículo 9 de la Ley N° 941;

Que la sumariada presentó descargo y acompañó prueba documental;

Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a

resolver;

Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;

Que se imputó a la señora administradora la presunta infracción a los incisos h) y j) del

artículo 9

de la Ley N° 941, el cual establece: "En el ejercicio de sus funciones deben:

(...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del

Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.

(...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los

reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y

horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la

última asamblea realizada";

Que la imputación del inciso h) se basó en los dichos de la denunciante, así como

también en las liquidaciones de expensas aportadas en las que surgiría que no existe

cuenta bancaria a nombre del consorcio;

Que la infracción del inciso j) se sustentó en lo manifestado por la presentante y la

documentación aportada referente a la convocatoria a una asamblea ordinaria de

fecha 3 de diciembre de 2016, no contando con el acta de la última asamblea

realizada;

Que por su parte, sostuvo la sumariada en su descargo que la inexistencia de una

cuenta bancaria a nombre del consorcio habría obedecido a la...

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