Disposición N° 2511/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2511/DGDYPC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12698023-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SANA, AMALIA,
DNI 13.132.446, contra WOSLAWSKI, PAULA BERTA, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, se clausura el procedimiento conciliatorio en la
audiencia de fecha 30/06/2017, sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-21061513-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Woslawski, Paula
Berta se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8781;
Que en base a las constancias de autos se dispone la instrucción de sumario contra la
Sra. Woslawski Paula Berta y se le formula imputación por presunta infracción al
artículo 9 incisos a) y f) de la Ley Nº 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que se imputó a la sumariada la presunta infracción al artículo 9 incisos a) y f) de la
Ley Nº 941 el cual establece: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) A) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de
Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes F) Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma."
Que la precitada imputación al inciso a) se basó en la documental acompañada por la
cual quedaría acreditado que la administradora habría omitido llevar adelante la
decisión tomada en asamblea de fecha 18/04/2017 en punto 4 -enviar carta
Documento a la unidad 8 cuya propietaria, la Sra. Mabel Bazzetti, habría construido un
cerramiento sin autorización-, lo cual motivó por parte de la denunciante el envío de
correos electrónicos a fin de constatar la realización de la misma; no obteniendo
respuesta afirmativa por parte de la administradora;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada reconoce la omisión en el
envío de la carta documento fundándose en que "...hubiera significado que la Sra.
Bazzetti no abonaría la deuda preexistente con el consorcio". Asimismo, sostiene que
dentro de las atribuciones que posee un administrador de consorcio, se encuentra la
tarea de “administrar“ y es dentro de esas facultades, que decidió no enviar las citadas
misivas en virtud de haberse encarado una instancia de negociación;
Que no obstante lo expuesto, cabe señalar que conforme las características propias
del vínculo existente entre el administrador y la asamblea, las decisiones adoptadas
por este órgano devienen imperativas y su cumplimiento no puede ser subordinado al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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