Disposición N° 250/HGNRG/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 250/HGNRG/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, la disposición Nº DISFC-2020-277-GCABA-HGNRG
y el Expediente Electrónico Nº 24879608/20-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2020-277-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-1162-LPU20 para la adquisición de nutroterápicos y fórmulas lácteas con destino
al servicio de Lactario de este establecimiento;
Que se procedió a emitir con fecha 30/11/2020 las órdenes de compra Nº 420-12526-
OC20 a favor de la firma NUTRICIA-BAGO S.A. por la suma de pesos dos millones
seiscientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cinco con 94/100 ($2.675.535,94)
para la adquisición de “450 kilos de ALIMENTO DIETETICO PARA LACTANTES Y
NIÑOS (renglón 2)...” y Nº 420-12527-OC20 a favor de la firma SUIZO ARGENTINA
S.A. por la suma de pesos ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos con
06/100 ($141.282,06) para la adquisición de “150 litros de DIETA LIQUIDA (renglón
6)...”;
Que el servicio informa que en ambas órdenes de compras no es posible fraccionar las
unidades en función a la presentación del insumo, quedando pendiente la entrega de
0.25 kg del renglón 2 y 2.12 litros del renglón 6 de las órdenes de compra Nº 420-
12526-OC20 y 420-12527-OC20 respectivamente;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
el Anexo II del Decreto reglamentario Nº 74-GCABA/21,
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno, la cantidad de 0.25 kg de ALIMENTO
DIETETICO PARA LACTANTES Y NIÑOS (renglón 2) de la Orden de Compra N° 420-
12526-OC20 por la suma de pesos cuatrocientos trece con 12/100 ($413,12)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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