Disposición N° 249/HGNRG/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 249/HGNRG/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su decreto
reglamentario Nº 74- GCABA/21, las disposiciones Nº DISFC-2020-277-GCABA-
HGNRG y DISFC-2021-94-GCABA- HGNRG y el Expediente Electrónico Nº
24879608/20-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2020-277-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-1162-LPU20 para la adquisición de nutroterápicos y fórmulas lácteas con destino
al servicio de Lactario de este establecimiento;
Que atento el aumento de la demanda, lo previsto en la licitación no cubrió las
necesidades estimadas, por lo que se solicitó el incremento a fin de asegurar el normal
funcionamiento del servicio mediante ampliación Nº 420-0232-AMP21;
Que por disposición Nº DISFC-2021-94-GCABA-HGN se autorizó dicha ampliación;
Que se procedió a emitir con fecha 15/04/2021 la Orden de Compra Nº 420-3295-
OC21 a favor de la firma NUTENTAR SRL por la suma de pesos sesenta y siete mil
seiscientos ($67.600,00) para la adquisición de 40 kilos de ALIMENTO DIETETICO
PARA ADULTOS (renglón 1);
Que el servicio informa que no es posible fraccionar la unidad en función a la
presentación del insumo, quedando pendiente la entrega de 0.10 kg del citado renglón;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el Artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
el Anexo II del Decreto reglamentario Nº 74-GCABA/21,
LA DIRECTORA MÉDICA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno, la cantidad de 0.10 kg de la Orden de
Compra N° 420-3295-OC21 por la suma de pesos ciento sesenta y nueve ($169,00)
adjudicado a la firma NUTENTAR SRL -CUIT N° 30- 71131769-0 domiciliada en
Manuel Ugarte 3236, CABA, al amparo del artículo 9° de la Ley N° 2095 (texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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