Disposición N° 249/DGRC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición11 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 249/DGRC/21
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019 y sus complementarios, el EX-2021-36463549-GCABA-DGRC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto N° 463/2019 y sus complementarios, establece la estructura orgánica
del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas;
Que, de las normas precedentes, se infiere que el legislador le confirió a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, la potestad
suficiente para otorgar el acto administrativo dentro de sus competencias;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que la Disposición 18-DGRC-2018 regula y coordina el funcionamiento del registro
civil de conformidad a las normas específicas que hacen al estado civil y capacidad de
las personas humanas, constituyéndose en su norma interna rectora;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "Registro
electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones";
Que la misma norma enuncia, también entre las actividades a desarrollar: "Archivo
Electrónico: reemplazar el archivo en soporte papel por archivos electrónicos,
otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se
incorpore a los archivos de la ciudad, mediante la utilización de tecnología que
garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de
guarda físico de la mencionada documentación";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE -
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6294 - 11/01/2022

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