Disposición N 127/GCABA/DGIUR/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 127/GCABA/DGIUR/11SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN AV. DORREGO 898/904/910/930/932

Buenos Aires, 04 de febrero de 2011

DISPOSICIÓN N.° 127/DGIUR/11.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2011

VISTO:

El Expediente N° 129.653/2010 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Soportes de Antena (tipo torre) para estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la Av. Dorrego N° 898/904/910/930/932, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3 I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1534-DGIUR-2010, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el artículo 4° b) del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del acuerdo. En el caso de los distritos C3 I no se admiten las torres sobre azotea de edificios existentes;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura...

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