Disposición N° 247/HBR/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 247/HBR/19
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019
VISTO el E.E. Nº: 2019-13761187-GCABA-HBR y las competencias otorgadas por el
Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente
del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: UN
AUTOANALIZADOR TOTALMENTE AUTOMATICO PARA REALIZAR
DETERMINACIONES DE NEFELOMETRIA, MARCA BECKMAN COULTER-ORIGEN
USA -ANMAT Nº: 008444, provisto por la firma BIODIAGNOSTICO SA,
Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACION PUBLICA Nº: 431-
0707-LPU19, la cual tramita por Expediente Nº: 2019-13761187-GCABA-HBR, en las
condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la
utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en
la oferta presentada por el proveedor;
Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando
el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso
licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los
aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma:
BIODIAGNOSTICO SA,
Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 20/05/2019, donde se
manifiesta que la oferta de la firma BIODIAGNOSTICO SA, se ajusta a lo solicitado ;
Que la firma informa que se hará cargo del seguro del equipo;
Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010,
corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en
préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la
comunicación patrimonial respectiva;
Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el
establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por
el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la
LICITACION PUBLICA Nº: 431-0707-LPU-19 o hasta el consumo total de los insumos
entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Art. 1º Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO
RIVADAVIA UN AUTOANALIZADOR TOTALMENTE AUTOMATICO PARA REALIZAR
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5633 - 06/06/2019

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