Disposición N° 2453/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2453/DGDYPC/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N°14772161-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. VIZGARRA,
AGRIPINA INDALECIA, DNI.13.411.097 contra OLIUS, ERNESTO, CUIT 20-
10717595-5, R.P.A 1845, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 07/08/2017 se clausura el
procedimiento conciliatorio sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-19210533-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Olius, Ernesto se
encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1845;
Que en base a las constancias de autos se dispone la instrucción de sumario contra el
Sr. Olius, Ernesto y se formula imputación por presunta infracción a artículo 9 inciso b)
de la Ley Nº 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley
941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de
sus funciones deben: (...) b) Atender a la conservación de las partes comunes,
resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto
por las normas vigentes";
Que la presunta infracción se sustentó en la documental acompañada -informes de la
guardia de auxilio de fechas 08/09/2015 y 18/08/2017, en los que se ordena solucionar
inconvenientes producto de filtraciones que generarían daños en el 3°piso depto. 13 y
reparar tanque de agua por fisuras y filtraciones- de las que se desprendería la falta de
conservación de partes comunes del consorcio de propietarios sito en la calle Solis
915 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, el sumariado en su descargo desconoce el informe de la guardia de
auxilio de fecha 08/09/2015, argumentando que durante su gestión se cumplieron
todas las disposiciones relacionadas con las obligaciones del consorcio,
mantenimiento y seguridad del mismo cuyas copias quedaron en poder de la nueva
administración, acompañando certificado N°000000217 de la Ley 257 con vencimiento
el 17/12/2018;
Que en cuanto al otro informe de la guardia de auxilio, de fecha 18/08/2017, aduce
falta de legitimación en la imputación, en virtud de que había dejado de ser
administrador con fecha 31/03/2017;
Que no obstante lo manifestado, cabe señalar que el acta labrada por el oficial en
fecha 08/09/2015 fue confeccionada durante el pleno ejercicio de su cargo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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