Disposición Nº 244/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2.012-
117-DGTALAPRA y N° DI-2.014-1.112-DGIUR, el Expediente N° EX-2.016-
13.891.528-16-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600.000);
Comercio minorista aves muertas, y peladas, chivitos, productos granja, huevos hasta
60 docenas (600.030); Industria: ClaNAE 151.12 Producción y procesamiento de carne
de aves (500.001); ClaNAE 151.13 Elaboración de fiambres y embutidos (500.028)", a
desarrollarse en la calle Larrazábal N° 2.733/35/37, Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso y
-
Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.476,16 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 78, Manzana: 153, Parcela: 37, Distrito de Zonificación:
R2bIII;
Que por Disposición N° DI-2.014-1.112-DGIUR, con fecha 8 de julio de 2.014, el
Director General de Interpretación Urbanística autorizó "...desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Productos y procesados de Carne y
Productos Cárnicos, Productos y procesos de Carnes de Aves, Comercio Minorista de
Carnes, Lechones, Achuras y Embutidos; de Aves muertas y peladas, Chivitos,
Productos de Granja, Huevos h/60 docenas", para el inmueble sito en la Av.
Larrazábal N° 2733/35/37 Planta Baja, Subsuelo, Entrepiso y 1° Piso, con una
superficie a habilitar de 1476,16 m2...";
Que en el Informe N° IF-2017-03039467-DGET, de fecha 19 de enero de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-00053296-DGET, de fecha 2 de enero de 2.017, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica...
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