Disposición N° 244/DGCYC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 244/DGCYC/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N°
326/17, el Expediente Electrónico N° 14717437-MGEYA-SSPSOC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA-SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que originara la
Licitación Pública N° 94/SIGAF/2015;
Que por Expediente Electrónico Nº 14717437-MGEYA-SSPSOC-2018, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 36 de fecha
24/05/2018 -CAF 8- por la cual da cuenta de la contravención al Pliego de Bases y
Condiciones consistente en presentar gramaje inferior al indicado para algún menú o
componente de la ración. En el particular se midieron 3 bandejas del menú del día
(Tallarines con carne estofada), los fideos pesaban 295, 285 y 292 gramos
respectivamente y la carne 158, 17 y 18 gramos. No es correcta la distribución de los
componentes, los fideos están correctos pero la carne no el gramaje correspondiente
para el grupo etario de 1-6 años es: fideos tallarines 140 grs, carne estofada 140 grs,
queso rallado 10 grs, peso total: 290 grs. Dicho incumplimiento fue verificado del día
04/05/18, cometido por la firma FRIENDS FOOD S.A., Orden de Compra N°
50819/2015;
Que obra en el presente nota de la Unidad Nutrición y Control del Servicio Alimentario,
dependiente de la Subsecretaría, Nota N° 12-2018- UNyCSA (IF-2018-19274762-
SSPSOC) donde informa que no ha recibido descargo en relación al Acta N° 36 y que
ratifica en su totalidad lo redactado en la misma;
Que a raíz del incumplimiento indicado se emitió la Disposición N° 1281/DGCYC/18 a
fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue notificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la firma en su recurso de reconsideración, presentado con fecha 21 de Enero de
2019 (IF-2019-03876521-DGCYC), afirma que no ha sido notificada del incumplimiento
con lo cual se vio privada del ejercicio del derecho de defensa, de presentar los
debidos descargos, conforme los cuales hubiere podido analizar dichos supuestos
incumplimientos a la luz de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, y
solicita la nulidad de la Disposición dictada ya que la cedula fue diligenciada a un
domicilio diferente del constituido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5575 - 12/03/2019

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