Disposición N° 2435/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2435/DGDYPC/21
Buenos Aires, 22 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24824833-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. ROSA ANA
KHARPUTLIAN, DNI 14.851.692, contra VIVIAN EDUARDO DE OLIVEIRA, CUIT 27-
93799928-9, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 5 de septiembre
de 2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad
sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-37346108-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Vivian Eduardo De Oliveira se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10643;
Que por providencia PV-2020-02463431-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante providencia PV-2021-17603571-
GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de
2021, y no quedando prueba pendiente de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían
las partes comunes del edificio administrado. Ello así, conforme los dichos de la aquí
denunciante, las constancias fotográficas obrantes en autos y la carta documento de
fecha 19/02/2019 enviada por la requirente a la administradora, todo lo cual
evidenciaría la falta de mantenimiento de la estructura edilicia del inmueble,
advirtiéndose un estado de deterioro y abandono de la fachada del edificio
correspondiente a la calle Bartolomé Mitre esquina Azcuénaga. Pese a ello, por parte
de la administradora no habría mediado diligencia alguna tendiente a revertir la
situación que se analiza y/o procurar el tratamiento de la cuestión en asambleas;
Que al momento de presentar su descargo, la sumariada aduce que fue designada
como administradora del Consorcio en cuestión con fecha 04/08/2016, que se trata de
un edificio de más de cien años que, al momento de su designación, presentaba
numerosos aspectos a solucionar. En este contexto, refiere que en la liquidación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6196 - 19/08/2021

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