Disposición N° 2430/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2430/DGDYPC/17
Buenos Aires, 7 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2982910-MGEYA-DGDYPC-17, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SAMBRIZZI,
MARIA INES, DNI 5.100.223 contra el Sr. CASARES, ARIEL CARLOS, CUIT N° 20-
23626889-7, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 15/02/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 21/04/2017 por
incomparecencia del administrador;
Que por informe IF-2017-11570408-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. CASARES
ARIEL CARLOS, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10315;
Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra
Casares Ariel Carlos y se le formuló imputación por presunta infracción al artículo 9
inciso k) de la Ley Nº 941;
Que debidamente notificado, el denunciado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al señor administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley Nº 941 el cual establece: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso de renuncia,
cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días,
los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo
ejercer en ningún caso, la retención de los mismos...";
Que dicha imputación se basó en la documentación identificada como acta de
asamblea extraordinaria fechada 12/12/2016 mediante la cual se procedió a su
remoción;
Que del contenido de la carta documento del Correo Argentino de fecha 9/1/2017,
surgiría que el señor Casares, Ariel Carlos, tras dejar su cargo no habría puesto a
disposición del consorcio, dentro de los 10 días, los libros y documentación relativos a
su administración y al consorcio, ejerciendo así una retención indebida;
Que el sumariado debidamente notificado, no presentó descargo por lo que no negó ni
desconoció los elementos base de la imputación;
Que de lo expuesto, considerando que no existen argumentos suficientes que
conmuevan los motivos señalados al momento de imputar, corresponde ratificar lo
sostenido, y confirmar que el señor administrador ha infringido con su conducta lo
dispuesto en el inciso k) del artículo 9 de la Ley Nº 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido
por el artículo 16 de la Ley Nº 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5473 - 08/10/2018

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