Disposición N° 2424/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2424/DGIUR/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 29.771.911-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 017; Manzana 012;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-38493472-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Corredores Medios (C.M.) Art. 6.2.2. y Unidades de Sustentabilidad de
Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3. del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su
Modificación (Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Panamá, Sarmiento, Aníbal Troilo
y la Av. Corrientes. Dicha manzana posee un frente de 184.20 m sobre la calle
Panamá, un frente de 59.12 m sobre la calle Sarmiento, un frente de 187.85 m sobre
la calle Aníbal Troilo y un frente de 59.00 m sobre la Av. Corrientes; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 10981 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral
obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (C.M. y U.S.A.A.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, siendo que la parcela en
consulta, 020, ubicada en la Av. Corrientes Nº 4678/82, resulta en una no afectación
de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

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