Disposición N° 2423/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2423/DGIUR/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 31.672.288-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interna de Basamento para la Sección 083, Manzana 038;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-38679821-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art. 6.2.5 del
Código Urbanístico y su Modificación, por lo que corresponde el trazado Línea Interna
de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Gualeguaychú, Carlos Antonio
López, Sanabria, Griveo y la Av. Gral. Paz. Dicha manzana posee un frente de 100.23
m sobre la calle Gualeguaychú, un frente de 127.79 m sobre la calle Carlos Antonio
López, un frente de 80.64 m sobre la calle Sanabria, un frente de 99.40 m sobre la
calle Griveo y un frente de 36.86 m sobre la Av. Gral. Paz; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 12500.77 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, y los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.B.2) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-, siendo
que parcela en consulta, 028, ubicada en la calle Carlos Antonio López Nº 450, resulta
en una no afectación de la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.)..
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Interna
de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

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