Disposición N° 2421/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2421/DGIUR/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 30.610.434/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 072; Manzana 095A;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-38678503-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión eximida de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Lisandro de la Torre, Tuyuti, El
Hornero y Palmar. Dicha manzana posee un frente de 93.05 m sobre la calle Lisandro
de la Torre, un frente de 40.89 m sobre la calle Tuyuti, un frente de 92.80 m sobre la
calle El Hornero y un frente de 40.02 m sobre la calle Palmar; todos ellos medidos en
las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 3751.42 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana eximida de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.) teniendo en cuenta la configuración parcelaria y sus dimensiones;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere eximida de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 095A, Sección 072; de Líneas de
Frente Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6284 - 28/12/2021

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