Disposición N° 2420/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2420/DGIUR/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el
Expediente Nº 26.995.652/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para la Sección 043; Manzana 034;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-38535844-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere a la manzana en cuestión eximida de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Melian, Basares, Roque Pérez y
Vilela. Dicha manzana posee un frente de 71.16 m sobre la calle Melian, un frente de
83.89 m sobre la calle Basares, un frente de 18.06 m sobre la calle Roque Pérez y un
frente curvo de 99.98 m sobre la calle Vilela; todos ellos medidos en las intersecciones
de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una superficie total de
3335 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno
Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera a la
manzana eximida de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento
(L.I.B.), teniendo en cuenta las reducidas dimensiones de la manzana en cuestión y
sus dimensiones ubican la totalidad de sus parcelas dentro de la afectación a la franja
mínima de edificabilidad estipulada en el Artículo 6.4 de dicho Código Urbanístico;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que considere eximida de
Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.) a la manzana
que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Considerase exenta a la Manzana 034, Sección 043; de Líneas de Frente
Interno e Interna de Basamento por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente Disposición.
Artículo 2º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6284 - 28/12/2021

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