Disposición N° 2419/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2419/DGDYPC/21
Buenos Aires, 18 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07895251-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Mazzucco, Norah
Patricia, DNI 5.635.786, contra Administracion Jorge Kestelboim S.R.L, CUIT 30-
71159831-2, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-22088784-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administracion Jorge Kestelboim S.R.L se encuentra inscripta bajo la matrícula N°
12574;
Que por providencia PV-2020-23575383-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la Cédula N° 1052-DGDyPC-21,
la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Obligaciones del
Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las decisiones
adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas
vigentes.”;
Que la precitada imputación se sustentó en las Actas de Asamblea celebradas con
fechas 01/08/2019 y 19/08/2019, a través de las cuales se determinó respectivamente
la reducción de las horas extras efectuadas por el personal del consorcio los días
domingos y feriados, la realización de un mayor control respecto a las tareas llevadas
a cabo por el encargado -el cual debía además manifestar las tareas con las que
estaba en disconformidad-, y la reducción mínima de una hora, en las horas extras
realizadas por la totalidad del personal; circunstancias que, conforme se desprende de
lo manifestado por la denunciante, los formularios de liquidación de expensas
correspondientes al período comprendido entre octubre a diciembre del año 2019 y los
correos electrónicos de fechas 02/12/2019 y 07/02/2020, no habrían sido llevadas a
cabo;
Que por su parte, encontrándose notificada de la imputación, la sumariada optó por no
presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le fueran
atribuidos, así como la documental acompañada;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a
acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la
cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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