Disposición N° 2418/DGDYPC/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 2418/DGDYPC/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 905504-MGEYA-DGDYPC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del señor Olmedo Norberto
Dardo contra el señor Marin Osvaldo Alejandro por presunta infracción a la Ley N°
941;
Que el 7 de mayo de 2012 se presenta la denuncia impetrada por el señor Olmedo por
medio de la cual manifiesta que el señor Marin en su carácter de administrador del
Consorcio de Copropietarios del edificio sito en la calle Matheu 1705/91 de esta
Ciudad, habría ejercido su actividad en infracción a la Ley Nº 941;
Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;
Que, en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra el
señor Marin Osvaldo y se formula imputación por presuntas infracciones tipificadas en
los art. 9 (incs. a, d, e, f, h, j), art. 10 (incs. a, b, c, d, e, f, g, i) y art. 15 inc. d) de la Ley
Nº 941;
Que, notificada la imputación, la sumariada presenta descargo el día 9/10/2012;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se dan por concluidas las
diligencias sumariales y se ordena el pase de autos a resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar al señor MARIN OSVALDO ALEJANDRO, CUIT Nº 20-17759757-1,
con multa de PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 60.870.-) por
infracción al art. 9 incs. a), h) y j), al art. 10 incs. a), b), c), d), e), f), g) y i) y al art. 15
inc. d) de la Ley Nº 941;
Que, al respecto, el artículo 9 de la Ley Nº 941 prescribe: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las decisiones
adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas
vigentes;...Inc. d) Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas
vigentes; ...Inc. e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten...Inc. f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma;...Inc. h) Depositar los fondos del consorcio en
una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición
contraria de la asamblea de propietarios;...Inc. j) Convocar a las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...";
Que la presunta infracción se fundó en el hecho de que el administrador no estaría
cumpliendo: I) con su obligación de convocar a las Asambleas Ordinarias y/o
Extraordinarias, en tiempo y forma, de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de
Copropiedad. II) con lo resuelto por Propietarios en las Asambleas. III) con los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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