Disposición N° 24/DGDEI/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 24/DGDEI/22
Buenos Aires, 21 de julio de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 1.217, 451 (textos consolidados por Ley Nº 6.347 y su
modificatoria Ley N° 6.486) y 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y 463/19 y sus
modificatorios, la Disposición N° 6/DGDEI/22, el Expediente Electrónico Nº EX-2022-
26320457- - GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se comenten en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste, que tiene
como objeto sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires
destinadas a reglamentar, en ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la
Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de actividades
comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, además de
las normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias
delegadas por la legislación nacional en el Gobierno de la Ciudad como autoridad local
de aplicación;
Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos
administrativos que controlan faltas, en ejercicio de sus funciones, verifiquen la
comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado
precedentemente;
Que el Capítulo 6.1.65 del citado Régimen, establece que: “...El/la conductor/a de un
vehículo particular que conduzca con un nivel de alcohol en sangre superior a cero
coma cinco (0.5) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo
de alcohol por litro de sangre, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) a
mil (1000) unidades fijas y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de inhabilitación
en forma conjunta. Respecto del conductor/a que haya sido sancionado/a con primera
condena y haya aprobado el curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia, el plazo de inhabilitación será de treinta (30) a sesenta (60) días. Las
mismas sanciones se aplican respecto de conductores/as de motovehículos que
conduzcan con un nivel de alcohol en sangre superior a cero coma dos (0.2) gramos
de alcohol por litro de sangre, pero inferior a un (1.0) gramo de alcohol por litro de
sangre. Las mismas sanciones se aplican a quienes conduzcan vehículos destinados
al transporte de pasajeros, de menores y/o de carga; o sean conductores principiantes
con más de cero coma cero (0.0) gramos de alcohol por litro de sangre, pero inferior a
un (1.0) gramo de alcohol por litro de sangre.En todos los casos descritos, el/la
conductor/a deberá aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia o el organismo que en el futuro lo reemplace”;
Que tal como se describe en el párrafo precedente en todos los casos los infractores
deberán realizar y aprobar un curso específico de educación vial sobre prevención de
alcoholemia.
Que la Ley Nº 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6426 - 26/07/2022

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