Disposición N° 24/DGCEM/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 24/DGCEM/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO
el Expediente Electrónico 6495863/DGCEM/2019
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados, la Sra. Graciela Hebe NADER CORTESE, con D.N.I.
13.654.711 y domiciliada en la Avda. Juan Bautista Alberdi nro. 2636 2º piso "D",
C.A.B.A., se presentó ante esta Dirección General a efectos de solicitar se trabe
medida administrativa de no innovar en relación al cadáver de quien fuere su esposo,
el Sr. Julio César TIBERIO con DNI 4.299.289, inhumado en el Nicho nº 13564, Fila nº
2, Galería 19 del Cementerio de la Chacarita;
Que, la peticionante acompañó libreta de matrimonio, tal como se desprende de la
hoja 1 del Orden 2 mediante IF 2019-6496194-DGCEM, justificando así el vínculo con
su cónyuge extinto, demostrando de esa manera el interés legítimo requerido por el
art. 20 de la ley Nº 4.977 /14;
Que, el Área Registro de Nichos y Sepulturas dependiente de la Gerencia Operativa
de Planeamiento y Registración de esta Dirección General efectuó la indisponibilidad
provisoria del nicho en cuestión, lo cual se dejó constancia mediante IF-2019-
6621120- DGCEM del Orden 5;
Que esta Autoridad de Aplicación, en concordancia con lo opinado por la Procuración
General mediante IF 2016-24451993-DGAINST del E.E. 2016-21668413-MGEYA-
DGCEM, considera que se encuentra habilitada para otorgar a favor del presentante,
la medida de no innovar administrativa peticionada por un plazo de noventa (90) días,
establecido en la citada norma;
Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS
DISPONE
Art. 1.- Hacer lugar a la medida de no innovar administrativa solicitada por la Señora
Graciela Hebe NADER CORTESE, con D.N.I. 13.654.711 respecto a los restos de
quien en vida fuere su esposo, el Sr. Julio César TIBERIO con DNI 4.299.289,
inhumado en el Nicho nº 13564, Fila nº 2, Galería 19 del Cementerio de la Chacarita
por el plazo de 90 días de notificada la presente con carácter precautorio y por única
vez, haciéndosele saber que cumplido el plazo indicado sin que medie orden judicial al
respecto, se operará la caducidad en forma automática de la medida precautoria
administrativa conforme lo establece la normativa vigente.
Art. 2.- Regístrese. Notifíquese en forma fehaciente a la solicitante de la medida
administrativa de no innovar. Comuníquese al Cementerio de la Chacarita. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Somoza
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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