Disposición N° 238/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 238/DGROC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018 y el Expediente
Electrónico Nº 2018-14521171-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-14521171-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Moreto Nº 37-39, con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que por registro RE-2018-14521130-DGROC, ubicado en el orden 6, los interesados
solicitan se exceptué al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-14521136-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta baja,
con el hall de acceso, sala de bombeo y un espacio guardacoches; 1º a 4º piso con
DOS (2) unidades de vivienda por nivel; 5º piso con UN (1) Estudio Profesional y UNA
(1) unidad de vivienda; y planta azotea con la sala de máquinas del ascensor, el
auxiliar de portería con su baño anexo y terraza accesible.
Que se proyectan un total de DIEZ (10) unidades funcionales; CINCO (5) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 736,93m2 y una
superficie computable para FOT de 487,60m2, ello conforme lo declarado en PLANO-
2018-14521136-DGROC ubicado en el Orden 7.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1º.- Exceptúese al edificio proyectado para la calle Moreto Nº 37-39, de la
exigencia de ejecutar la "Vivienda del Encargado" que establece el Artículo 4.8.8
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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