Disposición N° 2370/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N2370/DGDYPC/17
Buenos Aires, 4 de julio de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23233928-MGEYA-DGDYPC-16, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. KARNOUBI,
ALEJANDRO ISMAEL, DNI N°18.515.792 contra SCHAMMAS MARIANA, CUIT N° 27-
20442728-9, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2016-25564550-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que la Sra. SCHAMMAS
MARIANA se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1133;
Que en base a las constancias de autos se dispuso la instrucción de sumario contra
Mariana Schammas y se le formuló imputación por presunta infracción a los artículos 9
incisos e) y h) y 10 inciso g) de la Ley Nº 941;
Que notificada la imputación con fecha 30 de mayo 2017, y vencido el plazo, la
sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos e) y h) de la Ley Nº 941, cuyo texto reza: “Obligaciones
del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar actualizado un
libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de
cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad
de los poderes que se presenten. (....) h. Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria
de la asamblea de propietarios";
Que la imputación al inciso e) se basó en el acta notarial labrada con fecha 26 de
mayo de 2016 en asamblea de consorcio sito en Suipacha 831 de esta ciudad, en la
cual la Dra. Sandra Osswald escribana, titular del registro notarial 1814 dejó
constancia que en asamblea celebrada el 26 de mayo de 2016, “...un propietario
solicita a la Administradora la exhibición del libro de Registro de firmas de los
Propietarios, ya solicitado en la última asamblea, a lo cual manifiesta que no lo ha
traído...";
Que por su parte, la imputación al inciso h) se sustentó en el acta notarial labrada con
fecha 26 de mayo de 2016, donde la Dra. Sandra Osswald escribana, titular del
registro notarial 1814 dejó constancia que en asamblea celebrada el 26 de mayo de
2016, "le peticionan a la Administradora una redición de cuentas, ya que no surge de
la cuenta bancaria los fondos que dice que tendría que haber, a lo cual la
administradora reconoce que el dinero lo tiene en su poder...“;
Que por su parte, la sumariada, encontrándose debidamente notificada, no presentó
descargo ni acreditó haber dado cumplimiento a lo peticionado por el denunciante;
Que de lo expuesto, considerando que no existen argumentos suficientes que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5784 - 21/01/2020

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