Disposición Nº 2363/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 16.423.802/2014, por el que se consulta sobre la Compensación de

Línea de Frente Interno para el predio sito en la calle Juncal N° 4.572 y 4.590, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio resultante de la unificación de las Parcelas 6 y 7, se encuentran

afectadas al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

Ley N° 449 texto ordenado Decreto N° 1.181- GCBA 2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, en Formulario obrante en páginas 4 y 5 de IF-2014-17026419-DGIUR, el

propietario y el profesional interviniente consultan respecto de la Compensación de

Línea de Frente Interno propuesta para el proyecto de obra nueva a materializarse en

las parcelas citadas;

Que, a través del IF-2014-18119001-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana indica en relación a la normativa vigente que resulta de aplicación, lo

establecido en el Artículo 4.2.3 del Código de Planeamiento Urbano, el que establece:

"...Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la manzana resulte una línea

quebrada, o genere ángulos diferentes a 90° con LDP se la podrá regularizar,

compensando el avance sobre la LFI de la manzana con la cesión al espacio libre de

manzana de un área equivalente a la que se invade, (ver Figura 4.2.3. caso a); cuando

en una misma parcela del trazado de la Línea de Frente Interno resulten franjas con

capacidad edificatoria discontinuas, las mismas siempre serán motivo de

regularización mediante un estudio particular del caso...";

Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación, la que está compuesta por

Consulta Catastral de la Parcela 6 de páginas 20 a 23; Consulta Catastral de la

Parcela 7 de páginas 24 a 26; Perímetro y ancho de calles en páginas 27 y 28;

Memoria descriptiva en páginas 29 y 30 obrante en el IF-2014-17026419- DGIUR; y

Cálculo gráfico y analítico de la compensación en página 1 de IF-2014-17319673-

DGIUR;

Que, en la mencionada documentación se observa que se trata del predio que resulte

del englobamiento de las Parcelas 6 y 7, ubicado en la manzana delimitada por las

calles Fray Justo Santa María de Oro, Beruti, Godoy Cruz y Juncal;

...

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