Disposición N° 236/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 236/DGROC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018 y el Expediente
Electrónico Nº 2017-29220778-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-29220778-MGEYA-DGROC se presenta,
documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Basualdo Nº 194 de esta ciudad, con destino "Vivienda Multifamiliar y Local
Comercial".
Que en registro RE-2017-29220706-DGROC, ubicado en el Orden 26, con fecha 10 de
octubre del 2017 los interesados solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la
vivienda del encargado dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-06493849-
DGROC ubicado en el Orden 36, el proyecto se encuentra conformado por: subsuelo
con las salas de bombeo y de medidores de electricidad y gas y la cámara
transformadora; planta baja, con el hall de acceso y UN (1) local comercial con
entrepiso; 1º al 6º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; planta terraza con
auxiliar de portería con baño anexo, un sector de parrilla y terraza accesible; y la
planta azotea con el tanque de reserva y la sala de máquinas del ascensor.
Que se proyectan un total de DOCE (12) unidades de vivienda; SEIS (6) pisos con
acceso común a unidades funcionales, una superficie a construir de 912,95m2 y una
superficie computable para FOT de 480,78m2, ello conforme lo declarado en PLANO-
2018-06493849-DGROC ubicado en el Orden 36.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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