Disposición N° 234/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 234/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 26.322.135/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Despacho de Bebidas, whiskería, cervecería", como ampliación de
rubro existente: "Laboratorio de Investigación y Desarrollo de Productos Biológicos",
en el inmueble sito en la calle Humboldt N° 1620, Planta Baja y Planta Alta, con una
superficie de 248,58m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito U20 - Zona Z3, del
Código de Planeamiento Urbano. La zona 3 según plano 5.4.6.21 se halla delimitada
por tres sectores. El inmueble en cuestión se halla en el sector 1.
El carácter urbanístico de la zona 3 es: "Zona destinada a la localización de vivienda,
con densidad media y con equipamiento comercial". En cuanto a los usos permitidos,
el punto 5.5 del Parágrafo 5.4.6.21 "Distrito U20 - Barrio Nuevo Colegiales", ítem 5)
Zona 3 (Z3), especifica dentro de los Servicios: consultorio y estudios profesionales;
garage comercial; playas de estacionamiento; lavandería - tintorería (recep.);
personales directos; peluquería...
El uso solicitado no se encuentra dentro de los usos permitidos;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
1518707-DGIUR-2019, indica que por Disposición 1470-DGIUR-2012 (B. O. Nº 3999
del 20/09/2012), se autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización de los usos: "Laboratorio de Investigación y Desarrollo de Productos
Biológicos", en el inmueble en cuestión, con una superficie de 164,37m²;
Que en los Considerandos de dicho Disposición, se hace notar que de acuerdo al
emplazamiento de la parcela, resulta de aplicación lo dispuesto por el tercer párrafo
del Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos (Ver I.O.)",,
que establece "...En los Distritos de Urbanización Determinada (U), las parcelas
frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas u subzonas dentro de
éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos,
previo Dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido..."
En la Interpretación Oficial (I.O.), se aclara:..."El mismo criterio se aplicará a los
deslindes con otros distritos...".
El uso solicitado se encuentra permitido en el Distrito E3 (Distrito frentista), consignado
dentro del rubro "Laboratorio de análisis no industriales. Ley Nº 123: S.R.E." con
referencia 2500, es decir hasta 2.500m² de superficie;
Que en esta ocasión se quiere ampliar 84,21m² y anexar al Laboratorio el despacho de
Bebidas, whiskería, Cervecería;
Que con respecto a las normas de tejido el Parágrafo 5.4.1 "Edificios entre
medianeras", establece:
a) Ocupación del suelo de la parcela
El área edificable surge de lo graficado en los Planos Nº 5.4.6.21 c1, c3, c4 y c5.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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