Disposición N 243/GCABA/DGCG/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N 243/GCABA/DGCG/10SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE CADA AÑO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

DISPOSICIÓN N.° 243/DGCG/10.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y la Disposición N° A 388-DGCG-09 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° A-388-DGC/09 y modificatorias reglamentaron los cierres de ejercicio;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y comprensión;

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la presente se dicta con la intención que sea aplicable a los sucesivos cierres de ejercicio venideros.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I De carácter General Artículos 1 a 3
Artículo 1° La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.
Artículo 2° A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.
Artículo 3° La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° A 388-DGCG/09 y modificatorias.
TÍTULO II En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículos 4 a 6
Artículo 4° Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año

Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 5° La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará antes del 28 de febrero del año siguiente al del cierre los saldos impagos de los recursos tributarios discriminando por tipo de tributo y los períodos a que corresponden los montos a percibir.
Artículo 6°

Las reparticiones que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de los importes adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la naturaleza y concepto (ejemplo Dirección General de Concesiones, Dirección General de Administración de Inmuebles, Dirección General Administrativa de Infracciones, Dirección General de Arancelamiento Hospitalario, Dirección General de Cementerios y otras que resulten comprendidas) deberán informar antes del 28 de febrero del año siguiente al del cierre, los montos devengados y no cobrados al 31 de diciembre del año anterior, indicando: montos, conceptos y los períodos anuales que los conforman.

TÍTULO III En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículos 7 a 13
Artículo 7° Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF podrán emitirse hasta el 28 de diciembre de cada año

El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para afectar compromisos definitivos.

Artículo 8° La documentación referida en la Resolución N° 2.316-SHyF/00, se recibirá en la Dirección General de Contaduría hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre.

Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los certificados provisorios de avance de obra y de servicios por prestaciones efectuadas al 31 de diciembre de cada año podrán emitirse hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para aprobar dichos formularios.

Artículo 9° Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente disposición serán justificadas por la repartición requirente y avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular de la Agencia u Organismo Descentralizado

Las mismas serán presentadas ante el Señor Ministro de Hacienda o ante el Señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera.

Artículo 10 Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios, Agencias u Organismos Descentralizados que otorgaren mandas serán responsables del control de su ejecución, debiendo tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizar las mismas.

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas hasta el 31 de diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de enero del año siguiente al del cierre.

Artículo 11

Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecuten mandas para la ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En el caso que la obra finalice antes del 31 de diciembre y el monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al reintegro de las diferencias antes del 31 de enero del año siguiente al del cierre del ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la devolución de los fondos en la fecha estipulada.

Artículo 12 Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los Ministerios, Agencias u Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes Certificados de Obra.

Además deberán informar a la Dirección General de Contaduría...

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