Disposición N 1016/GCABA/DGFYME/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Ferias y Mercados |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
DISPOSICIÓN N 1016/GCABA/DGFYME/10SE CONVOCA A ELECCIONES DEL CUERPO DE DELEGADOS Y DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE LAS FERIAS DE LIBROS, ANTIGüEDADES, DISCOS Y NUMISMÁTICA
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2010
DISPOSICIÓN N.° 1016/DGFYME/10.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010
VISTO:
la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2075/GCBA/07, N° 132/GCBA/08, N° 755/GCBA/09; N° 1017/GCBA/09, y la Ordenanza N° 47046/CJD/93, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobándose por Decreto N° 2.075/GCBA/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 crea bajo la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la Dirección General de Ferias y Mercados;
Que las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados son modificadas por el Decreto N° 132/GCBA/08;
Que el Decreto N° 755/GCBA/09 modifica la denominación de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano, la que pasa a denominarse Subsecretaria de Uso del Espacio Público;
Que el Decreto N° 1017/GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/GCBA/07 y modificatorias.
Que la Ordenanza N° 47.046/CJD/93 regula el funcionamiento de las actividades feriales de "Compra-venta y canje de revistas y libros usados", "Compra-venta y Canje de Cassettes y discos usados"; "compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática";
Que el art. 2 de la normativa citada determina los emplazamientos feriales contemplados, enumerando a Parque Rivadavia, Parque Centenario, Plazoleta Santa Fe, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle, Plazoleta Tango, Plaza Houssay y Parque Patricios;
Que en el art. 9 del mismo ordenamiento se establece que en cada feria funcionará un Cuerpo de Delegados conformándose de un delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria, elegido por el voto secreto y directo de los feriantes. Asimismo, en su párrafo 2° indica que en las ferias de más de cien (100) la proporción se modificará en un (1) delegado cada cuarenta (40) feriantes. En tanto, que el cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. Finalmente, que la remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado;
Que, asimismo, ordena que en cada feria funcionará "Una Comisión Técnica" la que estará integrada por tres (3) permisionarios por cada actividad, mientras que "en los emplazamientos que haya una sola actividad la Comisión estará integrada solamente por tres (3) feriantes". Por otra parte, indica que "El cargo será ad-honorem y la designación y remoción cumplirá las mismas formas y requisitos que se...
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