Disposición N° 232/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 232/DGROC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-24293154-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-24293154-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Modificación con Obras Ejecutadas Sin
Permiso", para el predio sito en la Av. Belgrano Nº 2539/41/43 de ésta ciudad, con
destino "Local Comercial, Vivienda Multifamiliar y Asociación Gremial".
Que por registro RE-2017-24291899-DGROC, ubicado en el orden 06, los interesados
solicitan se desafecte al inmuebe en cuestión de la obligación de poseer la vivienda
del encargado dado las características del mismo y la normativa actual.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-24291880-
DGROC ubicado en el Orden 7, el edificio existente se encuentra conformado por: un
subsuelo con un depósito y un local denominado habitación; planta baja, con CUATRO
(4) unidades funcionales, dos oficinas, una vivienda y un local comercial anexo
vivienda; 1º piso con CINCO (5) unidades funcionales, cuatro viviendas y 1 oficina,
esta última en dúplex con el 2º piso en donde también se desarrolla el auxiliar de
portería con su baño anexo y terrazas accesibles.
Que se proyectan un total de OCHO (9) unidades funcionales, de las cuales una posee
acceso independiente desde la vía pública; DOS (2) pisos con acceso a unidades
funcionales, una superficie construida de 1027,51m2 y una superficie computable para
FOT de 853.04m2, ello conforme lo declarado en los planos presentados.
Que teniendo en cuenta que solo se supera la superficie computable para FOT que
estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de
la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; y
considerando la diferencia en menos que existe entre la cantidad de unidades
proyectadas y las que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda; que
se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO
DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo
peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere
el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de
acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº
22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del
encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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