Disposición N° 232/DGEMP/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 232/DGEMP/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nacional Nº 12.713, Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena
y su Decreto Reglamentario Nº 118.755-PEN/42, modificatorios y concordantes, las
Leyes Nº 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017), Nº 5960 y Nº 265, los Decretos
Nº 363-AJG/15 y sus modificatorios y Nº 112-AJG/18, el Convenio Nº 14-GCABA/06
específico sobre Trabajo a Domicilio, las Resoluciones Nº 1.445-SSTR/08 y Nº 6228-
SSTR/08, la Disposición Nº 139-DGPDT/09, el Expediente 2019-11863931-GCABA-
DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960
se sustituye el artículo 2º del Título ll contemplándose entre los Ministerios del poder
Ejecutivo al de Gobierno;
Que la Ley Nº 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la
Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución Autónoma
de Buenos Aires;
Que por el artículo 2º, inciso d) de la mentada Ley, la autoridad de aplicación del
trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral;
Que mediante el Decreto Nº 363-AJG/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el Convenio Específico Nº 14-GCBA/06, ratificado por Ley Nº 2437, se
transfiere al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder
de policía en lo que a trabajo a domicilio por cuenta ajena se refiere, de forma tal que,
en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultada para proceder a su
fiscalización, rubricar sus libros y demás documentación laboral a los que se refiere la
Ley Nacional Nº 12.713 de Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena, su
Decreto Reglamentario Nº 118.755-PEN/42 y restantes normas dictadas en
consecuencia;
Que en este marco, la Resolución Nº 1445-SSTR/08 establece que toda persona física
o jurídica que tenga su domicilio o asiento principal de sus negocios en el ámbito de la
Ciudad, sea dador, tallerista, tallerista intermediario o intermediario y utilice el sistema
de trabajo a domicilio por cuenta ajena previsto en la citada Ley Nacional Nº 12.713 y
su Decreto Reglamentario, y no estuviese ya inscripto en el Registro que llevaba el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, debe inscribirse en
este Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Disposición Nº 139-DGPDT/09 se establecen los requisitos y modalidades
operativas a las que se encuentran sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores
y Talleristas de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral;
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de la firma “SONNE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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