Disposición Nº 231/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | Bugarin |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 282.6714/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Café-bar; Teatro Independiente" para el inmueble sito en la calle
Paraguay N° 5519/2, P.B., con una superficie a habilitar de 400 m2.
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5 del Distrito U20 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF N°
4692951-DGIUR-2015, hace saber porque el distrito U20 "Barrio Nuevo Colegiales" se
subdivide en varias zonas, en este caso en particular, la parcela se encuentra en la
Zona 5 destinada a la localización del equipamiento barrial y general de la Ciudad, con
viviendas de alta densidad;
Que los usos que se admiten son los del distrito de zonificación E3 según el Cuadro de
Usos N° 5.2.1.a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos
de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123,
sus modificatorias y ampliatorias;
Que las actividades solicitadas de "Café, bar y Teatro Independiente", resultan
permitidas en el distrito E3. Respecto al requerimiento de estacionamiento para el Bar
Café, si el sector de Salón, resulta de 150m2 o más, deberá destinar el 20%, como
mínimo, de la superficie total construida;
Que es dable aclarar que en la parcela ya funcionaba con anterioridad un uso
comercial;
Que, con respecto a la actividad de Teatro Independiente, se aclara que se denomina
sala de teatro independiente al establecimiento en el que se realicen manifestaciones
artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus
modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara,
varieté y espectáculos de danzas. En dicho establecimiento pueden realizarse,
además, actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas
aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral. Dichas tareas
formativas pueden ser dictadas en el espacio escénico o en la salas de ensayo;
Que la sala de...
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