Disposición N° 231/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 231/DGIUR/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 30.801.877/2018 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la calle Perú N° 1408 Planta Baja, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 1 -
Zona de Amortiguación y el mismo cuanta con protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
5690673-DGIUR-2019, indica que se adjunta la siguiente documentación:
RE-2018-30801758-SSREGIC-FORMULARIO DE CONSULTA
INLEG-2018-30801714-SSREGIC-CONTRATO DE LOCACIÓN
PLANO-2018-30801762-SSREGIC - PLANO DEL LETRERO
IFMUL-2018-30801779-SSREGIC - FOTO
RE-2018-30801744-SSREGIC - MEMORIA TÉCNICA;
Que la documentación presentada esta Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico
y Urbano informa que El letrero propuesto cumple con la normativa vigente para el
Distrito APH 1-14ZONA DE AMORTIGUACIÓN - , de acuerdo al Capítulo 3.7.1 punto
4.2.2.1 Normas generales - inciso d) Publicidad-Anuncios del Anexo II del Código
Urbanístico, por lo que sería factible acceder a su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2018-30801762-SSREGIC, para el inmueble sito en la
calle Perú N° 1408 Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2018-30801762-SSREGIC al recurrente.
Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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