Disposición N° 230/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 230/DGROC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2018-09454557-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-09454557-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Deheza Nº 4751, con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que por registro RE-2018-09454555-DGROC, ubicado en el orden 06, los interesados
solicitan se exceptué al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-09454550-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: planta
subsuelo con la sala de máquinas del ascensor y sala de tanques; planta baja, con el
hall de acceso, un espacio guarda coches, un módulo de cochera y auxiliar de portería
con baño anexo; 1º piso con DOS (2) unidades de vivienda y DOS (2) estudios
profesionales; 2º y 3º piso con TRES (3) unidades de vivienda por nivel; 4º piso con
otras DOS(2) unidades de vivienda y DOS (2) estudios profesionales, todos con
acceso independiente a las terrazas propias ubicadas en el 5º piso.
Que se proyectan un total de CATORCE (14) unidades funcionales; CUATRO (4) pisos
con acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1067,59m2 y una
superficie computable para FOT de 559,71m, ello conforme lo declarado en planos
PLANO-2018-09454550-DGROC ubicado en el Orden 7.
Que teniendo en cuenta que se supera sólo la cantidad de pisos que estipula el
Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la
Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado;
considerando la diferencia en menos que existe entre la superficie computable para
FOT y la que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda; que se
proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE
SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo
peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere
el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de
acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº
22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del
encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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