Disposición N° 23/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 23/DGFYC/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El E.E. 2019-5299728-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley Nº
2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Roberto Esteban Fernández invocando su condición de gerente de la firma
WEIS SRL solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local
ubicado en Av. Mosconi Nº 2883 y Av. Nazca Nº 4761 (PB, PA y Azotea) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía CITY
HALL;
Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 56.291/1999 concedida para el
rubro local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el Nº 08/05 por Disposición Conjunta Nº 09/05 de fecha 03 de
marzo de 2005;
Que, mediante Disposición Conjunta Nº 77/05 de fecha 27 de junio de 2005, se otorgó
al local una capacidad máxima para funcionar de un mil cuatrocientas treinta y cuatro
(1434) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 029/06, 021/07, 015/08, 021/09, 24/10,
11/11, 26/12, N° 36/13, N° 19/14, Nº 17-06/15 ratificada por DISFC -2015-19-DGFYC,
DISFC-2016-26-DGFYC, DISFC-2017-32-DGFYC y DISFC-2018-29-DGFYC
respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un año (1) en cada una de ellas;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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