Disposición N° 23/DGDGAS/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 23/DGDGAS/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 y sus modificatorios,
las Disposiciones Nros. 9- DGDGAS/17, 5-GCABA-DGDGAS/21, 7-GCABA-
DGDGAS/21, 10-GCABA-DGDGAS/21 y 21-GCABA- DGDGAS/21, el Expediente
Electrónico N° EX-29168141-GCABA-DGDGAS/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó
bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano;
Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Desarrollo Gastronómico, dependiente de la Subsecretaría
Bienestar Ciudadano, la de: "(...) coordinar las actividades y supervisar el
funcionamiento de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 131-GCABA/20 y su modificatorio, se creó dentro del ámbito
de esta Dirección General, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos la que
posee entre sus responsabilidades primarias las de “ Planificar y administrar la
organización de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento
2528, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de Alvear;, sito en la calle Bonpland
1660 (...) planificar y elaborar un plan de uso del espacio referido a dichos mercados
(...) participar en la organización de mercados bajo su competencia, y/o reubicados por
razones de interés general (...) intervenir en el otorgamiento y la revocación de
permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su funcionamiento y coordinar su
actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la materia”;
Que por su parte, cabe recordar que el otorgamiento de los permisos de uso precario
en los Centros de Abastecimiento Municipales se encuentra regulado por las
Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto Reglamentario N° 3142/89;
Que mediante la Disposición N° 9-DGDGAS/17, se aprobó el procedimiento
Administrativo especial de otorgamiento de Permisos de Uso Precario en relación a los
Mercados en cuestión;
Que por Disposición N° 5-GCABA-DGDGAS/21, esta Dirección General abrió la
convocatoria para ocupar los locales comerciales Nros. 7 y 8 del Centro de
Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba N°
1.750 de esta ciudad;
Que en este sentido, es dable señalar que fueron presentadas propuestas que por
diferentes motivos no cumplieron con los requerimientos necesarios determinados en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6230 - 06/10/2021

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