Disposición N° 23-DGAR/18

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 23/DGAR/18
Buenos Aires, 18 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº
326/GCBA/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº
396/DGCYC/14, la Disposición Nº 758/DGAR/17, el EX-2017-27463382- DGMESC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de botiquines de
primeros auxilios, con sus respectivos kits de medicamentos, para los establecimientos
educativos de la Ciudad de Buenos Aires solicitados por la Dirección General de
Mantenimiento Escolar;
Que mediante Disposición Nº 758/DGAR/17, la Dirección General de Administración
de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 550-3491-
CME17 para el día 26 de diciembre de 2017 a las 12:00 hs, al amparo de lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N °
5.666);
Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial, y
la Contratación ha sido debidamente publicada en la página del Gobierno de la Ciudad
y en el Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 26 de diciembre de 2017 a las 12:00
horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes
a las firmas UNISER S.A., Sorken S.R.L., y DROGUERIA PROMEDIC S.R.L;
Que según el Cuadro de Recomendación de Ofertas (IF-2017-30100174-DGAR) las
firmas DROGUERIA PROMEDIC S.R.L y UNISER S.A. quedan descartadas
administrativamente por no presentar muestra según lo solicitado en el Pliego de
Cláusulas Particulares, y queda descartada administrativamente la firma Sorken S.R.L.
por no estar inscripta en el Registro Informatizado, Único y Permanente de
Proveedores en el rubro correspondiente a la presente contratación, por lo que se
debe declarar fracasado el presente proceso de compra;
Que en ese sentido, la ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) estipula en su
artículo 13, las "Formalidades de las actuaciones" y señala que debe dictarse el acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
mínimo en las siguientes actuaciones (...) y en el punto e) establece "La declaración de
que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado";
Que el Decreto 326/GCABA/17 (reglamentario de la Ley 2095) estipula respecto a lo
expuesto que "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o
fracasado, es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los
niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente
Decreto, o el que en el futuro lo reemplace";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5302 - 25/01/2018

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