Disposición N° 23/CCR/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N23/CCR/21
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
Reglamentario N° 168/19, modificado por el Decreto N° 207/19, las Resoluciones N°
40/SSPCNA/20 y 144/SSPCNA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-07086559-
GCABA-CCR, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública con modalidad de
Orden de Compra Abierta N° 535-0287-LPU20, cuyo objeto es el alquiler de
estructuras (andamios) para eventos, en los términos del artículo 40 de la ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 168/19,
modificado por el Decreto N° 207/19, vigente al momento de gestionar la presente
contratación;
Que por la Resolución Nº 40/SSPCNA/20 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que ha de regir la presente contratación;
Que por la Resolución Nº 144/SSPCNA/20 se aprobó la mencionada contratación y se
adjudicó la misma a la firma TECNO ESTRUCTURAS S.A., CUIT 30-70902853-3, por
la suma total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-);
Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 535-0033-OCA20, quedando
formalizado el vínculo contractual por el término de trescientos sesenta y cinco (365)
días corridos;
Que atento al inminente vencimiento de la referida contratación, se considera
pertinente prorrogar su vigencia por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos, a partir de su vencimiento;
Que el artículo 110 inc. III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
establece entre las facultades del organismo contratante, la de “prorrogar cuando así
se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento,
por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga
superar al plazo de vigencia original del contrato”;
Que por el segundo párrafo del artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, aprobado por la Resolución N° 40/SSPCNA/20, se estableció la
posibilidad de hacer uso de la facultad de ampliar, disminuir y/o prorrogar la presente
contratación;
Que atento la modalidad de la presente contratación, la afectación preventiva del
crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de
la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y el Decreto Reglamentario N° 168/19, modificado por el Decreto N°
207/19,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6089 - 31/03/2021

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