Disposición N° 228/CAAGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 228/CAAGC/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 471 (textos consolidados Ley N° 6.017), el Decreto N°
304-GCBA/18 y las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18 y 247-AGC/17 y el
Expediente Electrónico N° 2019-13292113-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) se creó la Agencia
Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 6° inciso e) de la mencionada Ley otorga al Director Ejecutivo las
atribuciones de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,
respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos";
Que por Decreto N° 304-GCBA/18, se delegó en el señor Ministro de Economía y
Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4º y 39 de la Ley Nº 471 como
asimismo la de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las
Disposiciones Particulares del mismo;
Que en ese orden de ideas, el artículo 9º del Anexo I (IF-2018-29907178-DGDSCIV)
de la Resolución N° 2291-MEFGC/18, estableció, entre otras cosas, que el personal
comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, podrá solicitar revisión de la
Evaluación de Desempeño ante la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o
equivalente en cada jurisdicción, en un plazo de tres (3) días a partir de su notificación
fehaciente;
Que asimismo el artículo 10 del mencionado Anexo determina que "el Director General
Técnico Administrativo Legal o equivalente según jurisdicción designará, dentro de los
cinco (5) días de presentado el pedido de revisión, a los integrantes del Comité de
Revisión debiendo el mismo ser conformado por: a) la Autoridad Superior de la Unidad
Organizativa en la cual fue evaluado el agente, o el superior inmediato de dicha
Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a
Director General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; b)
un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,
con rango no inferior a Subgerente Operativo, de la jurisdicción en la que fuera
evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción
en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a
Subgerente Operativo y c) un (1) representante gremial con mandato suficiente y con
representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún
supuesto podrá formar parte del comité el evaluador del agente que hubiese solicitado
la revisión. Dentro de los establecimientos escolares, los hospitales y las comunas, se
considerará Autoridad Superior a los efectos de lo dispuesto en el apartado";
Que mediante IF-2019-13353465-GCABA-AGC, el agente Sr. Fernando Javier Vidal,
DNI 14.585.435, ha solicitado la revisión de la calificación obtenida en su Evaluación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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