Disposición N° 224/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 224/DGIUR/19
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 19.250.395/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: “Garaje Comercial" para el inmueble sito en la calle Suipacha Nº 751,
planta baja, con una superficie a habilitar de 710.22m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C1 (parágrafo 5.4.2.1
AREA CENTRAL) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
23183082-DGIUR-2018, hace saber que la actividad solicitada se encuentra en el
Cuadro de Usos 5.2.1 a) SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A, en el agrupamiento
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, CLASE A, correspondiéndole
las siguientes referencias:
*“Garaje Comercial". Referencia “C“: “El Consejo efectuara en cada caso el estudio
para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS
correspondiente;
Que con respecto a la propuesta:
*En cuanto a las instalaciones, existentes, se desarrollan en 710.22 m2, donde se
ubican 26 módulos de estacionamiento, un sector de control y sanitario.
*El presente caso obedece a solicitar la continuidad de una actividad autorizada y
habilitada desde el año 1991, de acuerdo a memoria descriptiva adjunta. Hoy afectada
a la Ley 5786. También es dable subrayar que dada su ubicación también se
encuentra dentro de los alcances de lo indicado en el Art. 5.3.3 DISPOCISIONES
ESPECIALES PARA EL AREA DE MICROCENTRO, esto motivaría la posibilidad de
una nueva autorización para el funcionamiento del rubro en cuestión.
*Se podría interpretar que el espíritu de la Ley 5786, resulta una restricción al
movimiento vehicular limitado a una franja horaria, donde fuera de la misma, la
actividad, dada las características propias con que fue concebida, podría albergar
vehículos en carácter de estadía;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 296-CPUAM-2018,
expresa que, anteriormente se estudió el caso y se expidió por Dictamen N° 0195 -
CPUAM - 2018; por el cual se dio intervención a la Secretaria de Transporte, toda vez
que entiende en aspectos relacionados con la circulación peatonal y vehicular con
base en las políticas de desarrollo económico, ambiental social de la Ciudad y en el
marco de la aplicación de la Ley W 5786. Por IF - 2018 - 26271088 - DGPMOV, la
Gerencia Operativa dependiente de la Dirección General de Planificación de la
Movilidad manifiesta: "... 10 habilitación de un Garage Comercial dentro del área en
cuestión es una medida que se contrapone con dicho objetivo ya que este uso es un
indudable atractor de viajes en automóvil a una zona históricamente congestionada“;
Que, analizado lo antes expuesto se observa que:
a) Se trata de una parcela que se ubica a escasos metros de la Av. Córdoba, a 100
metros de la Av. 9 de Julio. Que por la Avenida Córdoba circulan gran cantidad de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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