Disposición Nº 223/GCABA/DGET /17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-18.738.433-MGEyA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Depósito: Depósito de cafés, tés, yerbas y especias (550.210); Depósito de
cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento y envasado y depósito de bebidas
malteadas y maltas, fraccionamiento y envasado de refrescos, cerveza, aguas
minerales, bebidas envasadas en general (550.230); Depósito de comestibles en
general (550.240); Industria: (ClaNAE N° 2520.1) Fabricación de envases plásticos
(501.764); (ClaNAE N° 2520.9) Taller de corte y armado de artículos de plástico
(501.770); (ClaNAE N° 3699.9) Estuches en general (599.979); (ClaNAE N° 2812.0)
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (502.028); (ClaNAE N°
2899.1) Fabricación de envases metálicos (502.165); (ClaNAE N° 2899.9) Fabricación
de productos metálicos n.c.p (502.168); (ClaNAE N° 3000.0) Fabricación de
maquinaria de oficina, contabilidad e informática (502.523)", a desarrollarse en
Avenida Don Pedro de Mendoza N° 3.233, Hernandarias N° 2.010/16/20/50/54/68,
Irala N° 2.093/95 y Río Cuarto N° 1.170, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con
una superficie de 3.038,21 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección:
10, Manzana: 66, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: I1;
Que en el Informe N° IF-2017-03119630-DGET, de fecha 20 de enero de 2.017, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que...
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