Disposición Nº 223/GCABA/DGET /17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-18.738.433-MGEyA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Depósito: Depósito de cafés, tés, yerbas y especias (550.210); Depósito de

cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento y envasado y depósito de bebidas

malteadas y maltas, fraccionamiento y envasado de refrescos, cerveza, aguas

minerales, bebidas envasadas en general (550.230); Depósito de comestibles en

general (550.240); Industria: (ClaNAE N° 2520.1) Fabricación de envases plásticos

(501.764); (ClaNAE N° 2520.9) Taller de corte y armado de artículos de plástico

(501.770); (ClaNAE N° 3699.9) Estuches en general (599.979); (ClaNAE N° 2812.0)

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal (502.028); (ClaNAE N°

2899.1) Fabricación de envases metálicos (502.165); (ClaNAE N° 2899.9) Fabricación

de productos metálicos n.c.p (502.168); (ClaNAE N° 3000.0) Fabricación de

maquinaria de oficina, contabilidad e informática (502.523)", a desarrollarse en

Avenida Don Pedro de Mendoza N° 3.233, Hernandarias N° 2.010/16/20/50/54/68,

Irala N° 2.093/95 y Río Cuarto N° 1.170, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con

una superficie de 3.038,21 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección:

10, Manzana: 66, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: I1;

Que en el Informe N° IF-2017-03119630-DGET, de fecha 20 de enero de 2.017, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que...

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