Disposición N° 223/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 223/DGIUR/23
Buenos Aires, 20 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-25719854-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la comuna 1: Sección 014; Manzana
001; Manzana 003; Manzana 029; Manzana 051; Manzana 052; Manzana 069;
Manzana 075;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2023-02865278-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
Sección 014; Manzana 003; Manzana 029; Manzana 069, y por su parte, considere
exentas a las Sección 014, Manzana 001; Manzana 051; Manzana 052, teniendo en
cuenta que la estructura parcelaria y la geometría. Ello, toda vez que las mismas se
encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la Modificación del Código
Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los artículos 109, 110, 119 y
123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que: “(...) En el caso que las
normas especiales no resulten de aplicación se rigen subsidiariamente por las normas
generales del Código Urbanístico en todo lo que no se opongan a sus normas
específicas.”;
Que en cuanto, a la Sección 014, Manzana 075 la misma fue estudiada bajo el
expediente electrónico EX-2021- 19024226- -GCABA-DGIUR, EX-2021-16435634- -
GCABA-DGIUR;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...)6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6576 - 08/03/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR