Disposición Nº 2220/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 557.204/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de

modificación y ampliación para el predio sito en la calle Juramento N° 4.145/51/5759,

y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U28 "Belgrano R" de

Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449; modificado para este

distrito por Ley N° 4.465 (BOCBA N° 4.094), resultando de aplicación lo establecido en

el punto 4.2.1 "Integración del Paisaje Urbano" del Parágrafo 5.4.6.29 del mencionado

Código; con el objeto de preservar las características predominantes de la morfología

edilicia del barrio de "Belgrano R";

Que, según formularios obrantes en Presentación Ciudadana RE-2014-557143-

DGROC; se solicita la intervención de este Organismo respecto a una solicitud de

modificación y ampliación con demolición parcial para el predio que nos ocupa;

Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado en el IF-

2014-17110966- DGIUR, indicando en relación a la normativa que resulta de

aplicación, que el punto 4) del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 - Belgrano R, establece:

"(...) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

4.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

R = h/d = 1

r = h'/d' = 1,5

(...) 4.1.2 Altura máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a

construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de

la parcela determinada por la Dirección de Catastro; sobre los planos límite verticales

generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, se permitirá la

construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45° apoyados sobre las

líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en

11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (...)

4.1.4 Ocupación del Suelo

F.O.S. máximo: Según normas de tejido

F.O.T. máximo = 1 (uno)

  1. Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T., según definición del

Parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4), no podrán...

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