Disposición Nº 2220/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 557.204/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de
modificación y ampliación para el predio sito en la calle Juramento N° 4.145/51/5759,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U28 "Belgrano R" de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449; modificado para este
distrito por Ley N° 4.465 (BOCBA N° 4.094), resultando de aplicación lo establecido en
el punto 4.2.1 "Integración del Paisaje Urbano" del Parágrafo 5.4.6.29 del mencionado
Código; con el objeto de preservar las características predominantes de la morfología
edilicia del barrio de "Belgrano R";
Que, según formularios obrantes en Presentación Ciudadana RE-2014-557143-
DGROC; se solicita la intervención de este Organismo respecto a una solicitud de
modificación y ampliación con demolición parcial para el predio que nos ocupa;
Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado en el IF-
2014-17110966- DGIUR, indicando en relación a la normativa que resulta de
aplicación, que el punto 4) del Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 - Belgrano R, establece:
"(...) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.
4.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h'/d' = 1,5
(...) 4.1.2 Altura máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a
construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de
la parcela determinada por la Dirección de Catastro; sobre los planos límite verticales
generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, se permitirá la
construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45° apoyados sobre las
líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en
11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (...)
4.1.4 Ocupación del Suelo
F.O.S. máximo: Según normas de tejido
F.O.T. máximo = 1 (uno)
-
Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T., según definición del
Parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4), no podrán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba