Disposición N° 221/DGIUR/19

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de GacetaDisposición N° 221/DGIUR/19
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 221/DGIUR/19
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 17.260.684/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista: de Ropa de Confección, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textil en General, Pieles" y "Comercio Minorista de Calzados en General"
para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº 3738, Planta Baja y 1º Piso, U.F. Nº 1,
con una superficie a habilitar de 117,50m², y
CONSIDERANDO:
Que desde un punto de vista Patrimonial, las parcelas en cuestión poseen Protección
General, toda vez que se encuentran localizados en el Distrito APH 53 - Ámbito
Floresta; Ley Nº 3.507, (B.O. Nº 3496); del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
5040151-DGIUR-2019, indica que en relación con la normativa vigente, el Distrito
APH-53 se regirá por:
a. Carácter: Ámbitos de valor histórico ambiental, en torno a la Estación Floresta,
compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de
Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala
barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente
reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de
valor histórico y cultural, de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.
b. El ítem 4.1 "Protección Especial" establece: Los bienes con protección edilicia y
ambiental se indican en los Planos Nº 5.4.12.53a) y en el Listado de Inmuebles
Catalogados Distrito APH 53. Consultados los mismos se advierte que este inmueble
no se encuentra catalogado.
c. El ítem 4.2 "Protección General" establece las normas para obras en baldíos o en
edificios no sujetos a protección especial. En este caso se trata de un inmueble
existente para el que se realiza una consulta de uso.
d. El ítem 5.2) "Usos en inmuebles no catalogados" especifica que estos inmuebles se
regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 CPU, correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII;
Que el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), consigna los usos permitidos y las restricciones
que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos
de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos
distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad;
Que los usos "Comercio minorista: de Ropa de Confección, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textil en General, Pieles" y "Comercio Minorista de Calzados en General",
se encuentran comprendidos en la Clase "A", en la Descripción: "Local Comercial
s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" en el Agrupamiento "Comercial
Minorista", en el rubro “Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y
afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E., PERMITIDO en el Distrito R1bII con la referencia
EE/SA (local o edificio preexistente al 31/12/96- Sólo se permite el uso en avenidas).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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