Disposición N° 221/DGAR/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 221/DGAR/18
Buenos Aires, 14 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº
326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la
Disposición 113/DGAR/2018, el EX-2018-07170570- MGEYA-SSCPEE, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la compra de recipientes plásticos
solicitados por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de
la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones
mediante BAC;
Que por Disposición Nº 113/DGAR/18 se aprobaron los Pliego de Bases y
Condiciones Particulares PLIEG-2018-08282971-DGAR y el Pliego de
Especificaciones Técnicas IF-2018-07176207-SSCPEE, y se dispuso el llamado a
Contratación Menor Nº 550-0684-CME18 para el día 28 de Marzo de 2018 a las 11.00
hs. por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 28 de Marzo de 2018 a las 11:00
horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes
a las firmas: Uniser S.A., Anglet S.A. y Rodrigo Padro;
Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa realizó el
correspondiente asesoramiento técnico de las ofertas, según NO-2018-11499328-
SSCPEE;
Que se descartan las ofertas de las Empresas Uniser S.A., Anglet S.A. y Rodrigo
Padro, por cotizar en rubro no declarado en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad (RIUPP);
Que en ese sentido, la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) estipula en su
artículo 13, las "Formalidades de las actuaciones" - Debe dictarse el acto
administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia lo
hicieran necesario y en el punto e) establece "La declaración de que el llamado
hubiere resultado desierto o fracasado";
Que el Decreto Nº 326/GCABA/17 (reglamentario de la Ley Nº 2095) estipula respecto
a lo expuesto que "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o
fracasado, es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los
niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2 del presente
Decreto, o el que en el futuro lo reemplace";
Que toda vez que persiste la necesidad de efectuar la adquisición corresponde un
nuevo llamado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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