Disposición N° 2200/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2200/DGDYPC/18
Buenos Aires, 28 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 21254104-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. SUSANA HAYDEE
CAMPI, DNI N° 12.714.059, contra DANIEL CATALANI, CUIT N° 23-13827367-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 27 de octubre de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-27177255-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Daniel Catalani, se
encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3023;
Que por providencia PV-2017-28826082-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y k) y 10 incisos a), e), f) e i) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9, incisos b) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes (...) k. En caso de
renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez
(10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no
pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos...";
Que la citada imputación del inciso b) se sustentó en las fotografías adjuntadas a las
presentes actuaciones, de las que surgiría que existiría falta de mantenimiento de los
espacios comunes, toda vez que los fusibles de la sala de ascensores, los tableros de
los ascensores y medidores y caja de derivación, se encontrarían al descubierto, no
contando con la protección adecuada;
Que en su descargo, el sumariado sostuvo que la instalación eléctrica del consorcio
fue renovada en su totalidad y que "...los trabajos fueron iniciados por el Sr. Laneve y
concluidos por el electrotécnico Carlos Alberto Lapietra, matrícula n°10173 -Copime-, y
aprobado por asamblea del 09/06/09...". Asimismo, agrega que en relación al tablero
de los ascensores "...según la normativa vigente la instalación es responsabilidad del
representante técnico de la empresa mantenedora..." y que las anomalías debían de
informarse en el libro manual o electrotécnico, en el cual no se volcó reclamo alguno
durante su administración, por lo que se encuentra fuera de sus posibilidades
subsanar las faltas observadas en las fotografías posteriores a su desvinculación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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