Disposición N° 220/SGA/19

EmisorMinisterio Público de la Defensa
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.º 220/SGA/19
Buenos Aires, 28 de octubre de 2019
VISTO La Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y
el Expediente DP Nº 315/19 del registro de este Ministerio Público de la Defensa, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante Disposición SGA N° 156/19 se aprobó la Contratación Directa N°
34/19 tendiente a la adquisición del servicio de enlace MPLS, RPV de 100 MBPS para
la sede de este Ministerio Público de la Defensa sita en Piedras 441, conforme lo
admite el art. 28 inciso 6 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 y se
adjudicó la misma a la firma C.P.S. COMUNICACIONES S.A. por un importe total de
PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS ($ 548.856,00), por el término de doce (12) meses, contados a partir del 1° de
agosto de 2019;
II.- Que, mediante Nota N° 201/19 de fecha 1 de Octubre de 2019, el titular de la
Dirección de Sistemas solicita se disponga realizar una ampliación de la contratación,
que permita disponer de un ancho de banda de 200 MBPS, con el objeto de fortalecer
el resguardo de la información existente en la sede de calle Piedras 441, estimando el
servicio en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($
900.240), por el término de doce (12) meses;
III.- Que, en ese orden, la ampliación que se propone resulta inviable por un doble
orden de razones: en primer lugar, la ampliación no puede exceder el término de
vigencia de la contratación principal y, por lo tanto, no puede acordarse por el término
de doce meses, a partir del dictado de la presente, siendo que la contratación original
vence el 31 de julio de 2020, ello de conformidad con lo previsto en el art. 119 inciso
III) de la Ley Nº 2095;
IV.- Que, aún cuanto la ampliación se ajuste al plazo acordado en la contratación
original, la misma estaría excediendo el porcentaje previsto en el art. 119, inc. I) de la
Ley 2095 que, en su parte pertinente establece: “Una vez perfeccionado el contrato, el
organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un
veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y
precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos….En los casos que
resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución
podrán exceder el veinte por ciento (20 %) y se deberá requerir la conformidad del co-
contratante….En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el
cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del co-
contratante”;
V.- Que, tomando el precio mensual propuesto por la contratista ($ 75.020), aun
cuando se respete la fecha de vencimiento del contrato original (31/07/2020), la
ampliación excedería en un cincuenta y tres por ciento (53%) el contrato original,
vulnerando de esta manera la norma transcripta en el considerando anterior;
VI.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de contratar el servicio
expresada por la Dirección de Sistemas, corresponde revocar por oportunidad, mérito
y conveniencia, la Contratación Directa N° 34/19 adjudicada oportunamente a la firma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5732 - 31/10/2019

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