Disposición N° 22/UGGOAALUPEEI/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 22/UGGOAALUPEEI/19
Buenos Aires, 13 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley N° 154/99,
los Decretos N° 439/16, 296/17, 119/18, 172/18 y 217/18, el Expediente Electrónico N°
EX-2019-07821620-GCABA-UGGOAALUPEEI, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 439/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo
Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó a partir del 27 de abril de 2018 la
estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableciendo que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-07907173-GCABA-UGGOAALUPEEI
el área Gestión Ambiental dependiente de la Unidad Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales, elaboró el "Protocolo para el Manejo de Residuos
Patogénicos" manifestando que la iniciativa se ve motivada en cumplimentar la Ley
Nacional N° 24.051 y su Decreto reglamentario N° 831/93, y la Ley N° 154/99, así
como también en optimizar la gestión de los residuos generados dentro del predio del
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, destacó
que el referido documento busca determinar la forma adecuada en que deberán
tratarse y disponerse los desechos patogénicos generados en el ámbito de la Unidad
de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 24.051 establece que todo residuo que pueda causar daño,
directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general, será considerado como peligroso;
Que conforme el artículo 2° de la Ley N° 154/99, son considerados residuos
patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar
características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar
directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua
o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por
el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en
la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos;
Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de
2018, como Titular de la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y
Asuntos Legales dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" designado
oportunamente mediante Decreto N° 296/17;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5579 - 18/03/2019

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