Disposición N° 1750

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE.

Disposición N° 1750.

La Plata, 1º de septiembre de 2010.

VISTO, lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10.592 que establece el régimen de jurí- dico básico e integral para las personas discapacitadas, sus Decretos Reglamentarios, y lo establecido por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto Ley Nº 16.378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y;

CONSIDERANDO:

Que la primera de las citadas Leyes Provinciales establece en su artículo 22, que las empresas de Autotransporte Público de Pasajeros que operen regularmente en territorio provincial en sus diversas modalidades, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita;

Que mediante el Decreto Nº 2.744/04, y la restante normativa reglamentaria dictada, fueron establecidos los requisitos necesarios para acceder al beneficio de la gratuidad en el transporte público en el orden Provincial, tornando con ello operativa la ley citada;

Que resulta un pilar fundamental y primario del accionar del Estado, el establecimiento de normas y acciones concretas que propugnen una mayor seguridad en el ejercicio de los derechos de los usuarios;

Que el plexo normativo citado, tuitivo de los derechos de las personas discapacitadas, permanentemente debe ser revisado y fortalecido por esta Autoridad en el marco de su competencia, a fin de evitar la generación y proliferación de conductas perjudiciales al sistema y particularmente para con el usuario beneficiario;

Que en función de lo expuesto, esta Autoridad de Aplicación detenta la obligación de instruir las medidas necesarias a los efectos de disminuir aquellos factores que obstaculizan el otorgamiento concreto del pasaje...

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