Disposición N° 219/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N219/DGIUR/20
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19
y el Expediente Nº 34.567.185/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en las calles Salta N
°728/30/32/34/80/84/94, Chile N °1142/44/52/60/62/68/76/78/80/84/92, Lima N
°717/29/31/33/39/45/49/53/55/ 57/61/63/65/67/69/71/73/75, Av. Independencia N
°1125/27/31/41/47/53/55/59/67/69/71/75/79/83/87/89/91/99. de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Titulo 2 del Anexo I los Certificados
Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que "El Certificado Urbanístico es el
documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos
públicas aplicable a la parcela(...)" y que el mismo " (...) deberá adjuntarse al
expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación";
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido
requerido para el Arq. Fabio DE MARCO (Matricula N° 18.530);
Que se ha verificado en el Padrón Web del Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo que el profesional se encuentra habilitado para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N° 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado
Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología
Urbana, mediante Informe N° 39.494.615/DGIUR/2019 que obra en estos actuados,
concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los
artículos 6.2.1 (Corredores Altos CA), 6.2.2 (Corredores Medios CM) y 4.1.8 (AE -
Aceras cubiertas con pórticos) del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el Certificado
Urbanístico de obra mayor a desarrollar en el inmueble sito en la calle Salta N
°728/30/32/34/80/84/94, Chile N °1142/44/52/60/62/68/76/78/80/84/92, Lima N
°717/29/31/33/39/45/49/53/55/ 57/61/63/65/67/69/71/73/75, Av. Independencia N
°1125/27/31/41/47/53/55/59/67/69/71/75/79/83/87/89/91/99 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N°
5.601.190/DGIUR/20) forma parte integrante de la presente Disposición.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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