Disposición N° 218/SAISSP/19

Fecha de disposición17 Octubre 2019
Fecha de publicación17 Octubre 2019
Número de GacetaDisposición N° 218/SAISSP/19
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N218/SAISSP/19
Buenos Aires, 5 de octubre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº
195/ISSP/18, 17/ISSP/19, Nº 21/ISSP/19 y Nº 11/ISSP/19, el Expediente Electrónico
N° 30786271/CBCDAD/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el Artículo 280 del citado cuerpo normativo establece: "El Ingreso al Cuerpo de
Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios";
Que asimismo en el Título VIII "Formación de los aspirantes al Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad", Capítulo II "Curso de formación inicial para aspirante a bombero
calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", el Artículo 396 establece: "Para
egresar como Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, se debe
aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para aspirante a Bombero
Calificado, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro Bombero", y el Artículo 397 dispone: "El contenido del plan de
estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y
los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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