Disposición N° 218/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 218/DGIUR/19
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 30.230.882/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de helados (sin elaboración); Casa de lunch; Café
bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería", en el inmueble sito en la Av. Álvarez
Thomas Nº 3001, Planta Baja, UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 48,13m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aII (Parágrafo
5.4.1.3 Distrito R2a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
34362826-DGIUR-2018, indica que en el Cuadro de Usos 5.2.1 a): SERVICIOS
TERCIARIOS, CLASE A, SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES,
para el rubro: "Bar café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc." Le corresponde
la Referencia "C" ("El Consejo efectuara en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta, y en su caso el FOS correspondiente"), Ley
Nº 123 S.R.E. En relación a la actividad "Casa de Lunch" se encuentra comprendida
en el rubro principal;
Que analizando la documentación presentada se observa que:
El local se ubica en la planta baja de un edificio existente, de PB y PA, localizado en
una parcela de esquina, al cual se accede en forma independiente desde la vía pública
por la ochava.
Cuenta con un salón principal, donde se ubican sanitarios y locales complementarios,
con una superficie escueta de 48,13m².
Respecto al entorno, está conformado por viviendas multifamiliares y un porcentaje
mínimo de locales minoristas y de servicio.
Cuenta con Plano Conforme a obra (E. Nº 62495-1984) con destino vivienda y
comercio, dato indicado en PDI;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que no existirían
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, en la localización del rubro "Café
bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería;
Comercio minorista de helados" (sin elaboración); Casa de lunch", en el inmueble sito
en la Avda. Álvarez Thomas Nº 3001, Planta Baja, UF Nº 3, con una superficie de
48,13m²;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 41-CPUAM-2019,
indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, que resulta factible la
localización de los usos “Comercio Minorista de Helados (s/elab.); Casa de Lunch;
Café Bar; Despacho de Bebidas, Whiskería, Cervecería“ para el inmueble sito en la
Avenida Álvarez Thomas N° 3001, Planta Baja, U.F. N° 3, con una superficie de
48,13m². Se deja constancia que no podrá desarrollar la actividad complementaria de
“música y canto“ ya que no se encuentra autorizada en el Distrito de implantación;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 5530222-DGIUR-2019, toma
conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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